Objeto
Proteger al trabajador, de los riesgos residuales presentes en su área de trabajo, a partir de la implementación de un procedimiento que facilite la selección, suministro, reposición, uso y mantenimiento de Elementos de Protección Personal, acordes con los peligros, frecuencia de exposición y gravedad de las consecuencias características del proceso productivo de la empresa.
Alcance
Aplica a la totalidad de áreas de trabajo de la empresa y se ajusta de acuerdo con los requerimientos específicos de cada una de estas.
Definiciones
- ELEMENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL: Son todos los equipos de protección física adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.
- ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PARA LOS OJOS Y LA CARA: Son elementos como gafas de seguridad, monógamas de seguridad o caretas, que los trabajadores usan cuando están expuestos a riesgos tales como la proyección de partículas, químicos ácidos o cáusticos, gases o vapores, así como a rayos luminosos nocivos como los de soldadura y otros.
- ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PARA LA CABEZA: Generalmente se refiere a cascos de seguridad que deben utilizar los trabajadores en áreas en las cuales existe la posibilidad de lesionarse por caída de objetos, impacto o caída de altura. Hay cascos diseñados para reducir la posibilidad de choque eléctrico para aquellas personas que están expuestas a energía eléctrica (cascos dieléctricos).
- ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PARA LOS PIES: Son elementos como botas o zapatos de seguridad con puntera de acero cuando existe el riesgo de caída de objetos pesados, atrapamiento por vehículos o equipos, o ante la presencia de objetos que puedan perforar la suela. Aquellos trabajadores que están expuestos a riesgos eléctricos deben utilizar calzado especial dieléctrico para disminuir la probabilidad de choque, en caso de entrar en contacto con alguna fuente generadora de energía.
- ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PARA LAS MANOS: Se refiere a los guantes que deben utilizar los trabajadores cuando están expuestos a riesgos como productos químicos, cortadas por elementos corto-punzantes, quemaduras, abrasiones o temperaturas extremas. Éstos deben seleccionarse cuidadosamente de acuerdo con la actividad que realiza la persona, de manera que cumplan con el objetivo de protegerla contra el riesgo.
- ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PARA VÍAS RESPIRATORIAS: Son aquellos que protegen de las sustancias químicas presentes en el lugar de trabajo, y que no han podido ser controladas en la fuente de origen. Es muy importante la adecuada selección del tipo de respiradores de acuerdo con las sustancias y determinar si la persona está expuesta a un químico líquido o sólido; también deben reconocerse las propiedades tóxicas del mismo.
- ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PARA CAÍDA DE ALTURA: Son elementos que protegen a los trabajadores de caídas cuando trabajan a una altura superior a 1,70 metros sobre el nivel del piso o cuando lo hacen sobre un equipo peligroso. La protección es pasiva, cuando impide la caída del trabajador al instalar una guarda o prohibir el acceso; o activa cuando se usan equipos que no evitan la caída pero logran pararla en caso de accidente.
- RIESGO RESIDUAL: Se presenta cuando las medidas de control en el origen del riesgo o en el ambiente laboral son insuficientes para proteger al trabajador de las posibles consecuencias de su exposición a los riesgos que encierra su actividad laboral.
Responsabilidades
Los Supervisores de Planta, y el Coordinador de Salud Ocupacional velarán por el cumplimiento de este procedimiento, asegurando que todo el personal de la empresa lo conoce y está debidamente instruido para las labores a desempeñar.
Procedimiento
Una vez identificado el factor de riesgo al cual está expuesto el trabajador, se evalúan y se ejecutan acciones para controlarlo o eliminarlo en la fuente o en el medio, si el riesgo persiste se debe actuar sobre el trabajador capacitándolo, entrenándolo y suministrándole los elementos de protección personal (EPP) que requiere, teniendo en cuenta los riesgos característicos de su labor.
Suministro y reposición
De acuerdo con los riesgos propios de cada puesto de trabajo, la empresa suministra los Elementos de Protección Personal con una frecuencia mensual, bimestral, semestralmente, cada cuatro meses o eventualmente (cuando se requiera).
Mantenimiento y Almacenamiento
Una vez establecida la matriz de selección y suministro de Elementos de Protección Personal, la empresa mediante el proceso de inducción, capacita al personal respecto a su uso y mantenimiento estableciendo como estándar de seguridad los siguientes parámetros:
Los elementos de protección personal se deben almacenar de acuerdo con las indicaciones del fabricante. Son de uso personal y se deben mantener limpios, inspeccionarse rutinariamente y remplazarse cuando presenten algún defecto que impida su funcionamiento.
En lo relacionado con reposición o entrega de elementos de protección personal al trabajador, se debe dejar constancia por escrito.
Recomendaciones Elementos de Protección Personal
PROTECCIÓN PARA | RECOMENDACIONES Y USO |
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LA CABEZA |
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LOS OJOS Y LA CARA |
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VÍAS RESPIRATORIAS |
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OÍDOS |
Documentos de Referencia
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo (hoy de La Protección Social), dicto el 22 de mayo de 1979 la Resolución 2400, por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo; dedicándole todo el título IV a los equipos y elementos de protección.
Resolución 2413 de mayo 22 de 1979. Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción impone la obligación de utilizar elementos de protección personal.
Posteriormente, se promulgó el Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 donde se establecieron las obligaciones del empleador en materia de salud ocupacional.
Circular Unificada de 2004 A-6. Medidas de seguridad personal: Los empleados están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal (EPP), cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad. Entre los EPP que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guates y demás elementos que protejan al trabajador.