Medidas de seguridad
Las personas que manipulen carne en los mataderos deberán someterse a reconocimiento médico inmediatamente antes de ser empleados y cada seis (6) meses por lo menos, o cuando clínica o epidemiológicamente esté indicado.
El reconocimiento médico deberá dar cuenta del estado de salud general del paciente y en especial de:
- Heridas, llagas infectadas y otras lesiones que afecten la piel.
- Afecciones entéricas en particular enfermedades parasitarias y condición de portador de salmonella.
- Enfermedades respiratorias transmisibles.
Las personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas no podrán intervenir en el manejo o manipulación de la carne. Tampoco podrán hacerlo aquellas personas de quienes se sospeche el padecimiento de enfermedades susceptibles de transmitirse por la carne o presenten heridas o cualquier otra afección que pueda contaminar directa o indirectamente la carne.
Las personas que se hieran o lesionen deberán dejar de manipular directamente la carne.
El personal de trabajadores de los mataderos debe estar dotado con los equipos e implementos de protección personal y debe utilizar durante el tiempo de su trabajo ropa protectora de color claro, gorro o casco y calzado, que cumplan con las disposiciones legales existentes.
Las personas que laboran en las áreas de los mataderos en donde se manipula carne deben permanecer rigurosamente limpias.
Las personas que visiten las áreas de los mataderos en donde se manipule carne deberán vestir ropa protectora limpia, de color claro.
Los operarios deben utilizar los porta-cuchillos, afiladores, las cadenas y demás instrumentos o útiles de trabajo en las mejores condiciones sanitarias previstas.
Los Directores o responsables de los mataderos deben llevar a cabo programas de adiestramiento permanente de su personal de trabajadores, con relación a la manipulación higiénica de la carne y los hábitos de limpieza destinados a impedir la contaminación de la carne.
Los Directores o responsables de los mataderos deben mantener los certificados médicos de su personal a disposición del médico Veterinario Inspector.
Indicaciones a las Medidas de Contención y a los Niveles de Contención
Fuente: Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo. Anexo Iv. Indicaciones Relativas A Las Medidas De Contención Y A Los Niveles De Contención.
Indicaciones a las Medidas de Contención y a los Niveles de Contención Para Procesos Industriales
Fuente: Real Decreto 664/1997, De 12 De Mayo. Anexo V. Indicaciones Relativas A Las Medidas De Contención Y A Los Niveles De Contención Para Procesos Industriales.
Bibliografía
Riesgos Biológicos. Enciclopedia De Salud Y Seguridad En El Trabajo. Oit
Protocolos De Vigilancia Sanitaria Específica. Agentes Biológicos. Comisión De Salud Pública. Consejo Interterritorial Del Sistema Nacional De Salud. España. 2001
Protocolo De Rabia, Ministerio De La Protección Social. Instituto Nacional De Salud. 2006
Protocolo De Accidente Ofídico, Ministerio De La Protección Social. Instituto Nacional De Salud. 2006
Protocolo De Fiebre Amarilla, Ministerio De La Protección Social. Instituto Nacional De Salud. 2006
Real Decreto 664/1997, De 12 De Mayo. Guía Técnica Para La Evaluación Y Prevención De Los Riesgos Relacionados Con La Exposición A Agentes Biológicos. España.