INTRODUCCIÓN
Comité paritario de salud ocupacional, les presentamos a ustedes la información con el fin de que se convierta en una herramienta útil que facilite la apropiación y el desempeño de la empresa y los trabajadores en la construcción de la salud ocupacional.
JUSTIFICACIÓN
Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional, es indispensable darle los parámetros básicos para su buen funcionamiento, a partir del conocimiento de las normas, políticas y procedimientos establecidos en la Ley y que tienen una interrelación directa con su implementación en la empresa.
OBJETIVOS
Objetivo general
Crear conciencia a los miembros del Comité sobre la importancia de su labor dentro de las empresas.
Objetivos específicos
- Orientar a los integrantes del Comité sobre el marco legal, estipulado en los Decretos 614/84, 1295/94 y en la Resolución 2013/86.
- Dar las herramientas necesarias y suficientes para el desempeño de su labor en la empresa.
- Indicar los parámetros para el funcionamiento interno y externo del Comité.
- Orientar un plan estratégico para el aprovechamiento de los recursos existentes
MARCO LEGAL
Ley 9ª de 1979
- Medidas sanitarias sobre protección del medio ambiente, suministro de agua, saneamiento, edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, vigilancia y con¬trol epidemiológico.
Código Sanitario Nacional
- El título III corresponde a Salud Ocupacional y reglamenta sobre condiciones ambientales, agentes químicos, físicos, biológicos.
- Autoriza a Minsalud para fijar valores límites permisibles.
Decreto 614/84
- Determina las bases para la organización administrativa de la salud ocupacional.
- Establece niveles de competencia.
- Determina responsabilidades
- Instituye los comités seccionales de salud ocupacional
Resolución 2013 de 1986
- Crea y determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.
Resolución 1016 de 1989
- Reglamenta los programas de salud ocupacional en empresas y establece pautas para el desarrollo de los subprogramas de:
– Medicina preventiva y del trabajo
– Higiene y seguridad industrial
– Comité Paritario de salud Ocupacional
- Establece el cronograma de actividades como elemento de planeación y verificación de su realización.
- Plantea la obligación de registrar los comités ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 1295 de 1994
- Reforma el nombre del Comité, ahora Comité Paritario de Salud Ocupacional y su vigencia en dos años.
¿Qué son LOS COMITÉS Paritarios de Salud Ocupacional?
Son uno de los elementos básicos de los programas de salud ocupacional en las empresas, según lo establece el Decreto 614 de marzo 1984 y tienen como responsabilidad, la de ser un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa.
Integración de los comités paritarios de Salud Ocupacional
Los comités Paritarios de Salud Ocupacional deben estar integrados por los empresarios y los trabajadores. Debe ser un comité paritario, es decir, integrado por igual numero de representantes de los empresarios y los trabajadores.
¿Cual es la cantidad de representantes del comité?
Depende básicamente del número de trabajadores al servicio de la empresa, así:
De 10 a 50 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representante por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes (Res. 2013).
Las empresas de menos de 10 trabajadores deben tener un vigía ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario (Dec. 1295). La elección de los integrantes se hace por un período de dos años. (Art. 63 Dec. 1295)
¿Ante que dependencia oficial deben registrarse los Comités Paritarios de Salud Ocupacional?
Ante la Oficina Departamental de Trabajo, sección de Salud Ocupacional (Ministerio de Trabajo).se debe diligenciar el formulario preestablecido enviando original y copia del mismo, así como el acta de constitución del Comité.
¿Quién nombra al presidente y al secretario del comité?
El presidente lo designara el empleador, escogiéndolo de los representantes que el nombra.
El comité en pleno elegirá al secretario, de los que conforman el Comité Paritario de Salud Ocupacional.
¿Qué hace el presidente?
- Dirigir la reunión
- Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión
- Tratarse ante la empresa las recomendaciones aprobadas por el comité
- Convocar a las reuniones
- Coordinar todo lo necesario para el funcionamiento del comité.
¿Qué hace el secretario?
- Verificar la asistencia a las reuniones
- Tomar nota de los temas tratados y elaborar el acta
- Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la información requerida.
¿Quién cita a las reuniones y con que FRECUENCIA?
Serán citados por el presidente del comité, los miembros principales y en ausencia de los suplentes. El comité se reunirá en forma ordinaria, mínimo, una vez al mes, en un sitio determinado de la empresa y durante el horario de trabajo. En forma extraordinaria cuando ocurra un accidente de trabajo y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determino el riesgo.
¿Qué debe hacer el Comité Paritario de Salud Ocupacional en caso de accidente o riesgo inminente?
En caso de accidente grave o riesgo inminente, el comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo,
dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
- Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
- Designar sus representantes al comité.
- Designar al presidente del comité.
- Propiciar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del comité.
- Estudiar las recomendaciones emanadas del comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores?
- Elegir libremente a sus representantes al comité paritario de salud ocupacional.
- Informar al comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional de la empresa.
- Cumplir con las normas de salud ocupacional, reglamentos e instrucciones de
- Servicio ordenados por el empleador.
¿Cuáles son las funciones del comité paritario de salud ocupacional?
a. Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores
b. Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientales de trabajo.
c. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional
d. Colaborar con el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e indicar las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
e. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, debe realizar la empresa, de acuerdo con las normas vigentes.
f. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional, en las actividades que estos adelanten en la empresa.
g. Todas las demás contempladas en la Resolución 2013 de 1986
Las 10 fallas MÁS comunes de las reuniones de los comités paritarios de salud ocupacional
- No se cumple con los horarios de inicio.
- No llegan todos los miembros o algunos llegan, pero entran y salen continuamente de la reunión.
- No existe una tabla de temas por tratar.
- La reunión no se centra en el programa de actividades del comité.
- Los miembros del comité no llegan a la reunión con el espíritu de trabajo en equipo.
- Se tratan temas que no tienen directa relación con la seguridad.
- No se levanta acta de la reunión. Si se hace, no se envía posteriormente a cada miembro.
- El manejo de la reunión es inadecuada.
- No se llega a soluciones o acuerdos concretos y las decisiones tienden a dilatarse o no se adopta ninguna.
- No se respeta el horario de término de la reunión.
Los 10 aspectos para lograr reuniones productivas
- No dilatar la toma de decisiones.
- Cumplir con el día y hora fijados para la reunión.
- Que participen todos los miembros.
- Tener una tabla de puntos por tratar.
- Basar la reunión en el desarrollo de los puntos por tratar.
- Solicitar cuenta de las actividades asignadas en el programa.
- No desviar la reunión hacia temas sin relación con la seguridad.
- Levantar un acta con los acuerdos adoptados y enviarla posteriormente a cada miembro.
- Respetar las opiniones de todos.
- No monopolizar la palabra.
Factores de éxito y fracaso
- Falta de capacidad para trabajar en equipo.
- Falta de apoyo de la administración.
- Énfasis exagerado de la administración en resultado a corto plazo.
- Clima no participativo.
- Relaciones adversas entre los componentes del Comité.
- Falta de orientación a los resultados.
- Falta de reconocimiento y de refuerzo por los logros.
Recomendaciones para las reuniones del comité
- Inicie y termine la reunión a la hora prevista.
- Dé a conocer la agenda y los objetivos de la reunión.
- Mantenga centrado el debate.
- Haga participar a todos.
- No descarte opiniones sin analizarlas.
- Estimule a quienes hacen buenos aportes.
- Controle el tiempo.
- Haga un resumen final con los acuerdos o conclusiones.
Recomendaciones
Organización del comité
- Establecer por escrito las políticas y procedimientos que detallan el funcionamiento interno del comité.
- Coordinar las normas de aplicación internas del comité, enmarcadas en la Resolución 2013/86 y el Decreto 1295/94.
Determinar:
- Fecha de reunión
- Lugar de reunión
- Frecuencia de reuniones
- Cronograma de actividades
- Registro de reuniones
- Evaluación del funcionamiento del comité (seguimiento)
- Actividades de capacitación a todos los niveles.